SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.7.
II.7. Por Memorial de 3 febrero de 2016 el ahora accionante Víctor Tancara Condori, invocando el art. 125 del CPP, solicitó se motive o fundamente de manera expresa: i) Porqué, sustentan que las imputaciones emitidas serían idénticas; ii) Como es qué la, inasistencia del Fiscal de Materia es un defecto absoluto, causal de suspensión o inviabilidad de la audiencia de consideración del incidente; iii) Debido a que la, falta de remisión del expediente es causal de nulidad del indicado acto procesal; iv) Qué derecho o garantía constitucional se vulneró y cómo, al llevar a cabo la audiencia del incidente sin la presencia del Fiscal de Materia y sin la remisión oportuna del cuaderno de investigaciones; v) En base a que, determinaron que no se hubiere individualizado a los imputados, cuando este punto solo se afirmó sin realizar ninguna fundamentación; vi) Cuáles los alcances del fallo emitido en relación a los otros imputados, cuando ellos no presentaron recurso de apelación alguno, consintiendo y convalidado lo determinado por la Jueza inferior; y, viii) Si el fallo revisado supuestamente carecería de motivación, porque, lo anularon, en vez de disponer que se emita uno nuevo, petición que fue rechazada por Auto de 11 de igual mes y año (fs. 1750 a 1754).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR