SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.5.
II.5. A través Auto de Vista 282/2015 de 24 de diciembre, los Vocales ahora demandados, después de referir el recurso de apelación presentado por Félix Fernández Mamani contra la Resolución 345/2015, así como el art. 115 de la CPE y la SCP 0788/2010-R de 2 de agosto, declararon admisible el recurso planteado, por haberse presentado dentro del plazo legal, y procedentes las cuestiones impetradas, revocando la citada Resolución, fundamentando al respecto que: 1) En mérito a un anterior incidente de actividad procesal defectuosa presentando por el indicado, se dictó la el Auto de Vista 200/2013, declarando probado lo impetrado, dejando sin efecto la Resolución de Imputación Formal 35/11, producto del cual el representante del Ministerio Público, una nueva misma que, “efectivamente resulta ser idéntica a la imputación anulada habiéndose incumplido así con los alcances dispuestos en el Auto de Vista No 2008/2013” (sic), aspecto que sería relevante ante la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso a la audiencia de consideración del mencionado incidente planteado, porque dicha autoridad debió de sustentar su decisión, incurriendo así en defecto absoluto, conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, por dejar de lado el principio de objetividad; 2) La Resolución de Imputación Formal 050/2014 fundamentó de manera conjunta, respecto a los sindicados, no habiendo así examinado los hechos de manera clara, para que se adecuen a los tipos penales; y, 3) Se vulneró el principio de tipicidad, porque la Jueza a quo no tomó en cuenta la debida fundamentación a momento de emitir su fallo (fs. 1743 a 1745).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR