SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: i) La ineficacia jurídica y nulidad del Auto de Vista 282/2015 y de sus Autos complementarios de 28 de enero y 11 de febrero de 2016, emitidos por las autoridades demandadas; ordenando en consecuencia que se dicte otro fallo debidamente fundamentado y motivado, con valoración objetiva en sujeción a la normativa vigente; ii) La cesación inmediata de los efectos del Auto de Vista 282/2015 y de sus Autos complementarios, ordenando que se esté a lo resuelto en el fallo de primera instancia; iii) La prosecución de la tramitación de la causa penal, en etapa de juicio oral; iv) La consideración de la verdad material en cuanto a la existencia o no de identidad de las imputaciones, respetando la legalidad procedimental establecida en la norma procesal adjetiva, sin obrar ultra petita; v) Que en ejecución del fallo se determine la responsabilidad civil, como monto indemnizable a su favor, en calidad de afectados y víctimas de los actos ilegales y arbitrarios perpetrados por las autoridades demandadas, conforme al art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, vi) El pago de costas procesales a su favor como accionantes, de acuerdo al art. 79 de la LTCP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR