SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. El 29 de julio de 2015, Félix Fernández Mamani, presentó recurso de apelación contra la Resolución 345/2015, estableciendo como agravios: a) Se omitió cumplir con lo dispuesto en el Auto de Vista 200/2013 de 8 de octubre mediante el cual se revocó la Resolución 221/2013 de 26 de julio y declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, dejando en consecuencia sin efecto Resolución de Imputación formal 35/11; haciendo evidente que en este nuevo acto el representante del Ministerio Público formuló la Resolución de Imputación Formal 050/14 de manera idéntica a la anulada; b) No se explicó porque el boleto de transporte constituye un documento público; c) No se señaló si la acción de fraguar constituye falsedad material o ideológica, refiriendo, que elementos de convicción le llevaron a esa conclusión; d) No se individualizó la conducta de cada uno de los denunciados; y, e) La audiencia de consideración del mencionado incidente estuvo viciada de nulidad absoluta, porque el acto se realizó sin la presencia del Fiscal de Materia y sin que se presente el cuaderno de investigaciones dicho recurso; fue contestado por al ahora accionante mediante memorial de 28 de agosto de igual año y por el Ministerio Público por escrito de 31 del mismo mes y año (fs. 1708 a 1712 vta.; 1717 a 1722 vta.; y,1723 a 1724 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR