SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de sus personas contra Rogelio Fernández Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), en el que se encuentran constituidos como querellantes y víctimas, uno de los imputados, presentó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución Imputación Formal 050/14 de 17 de diciembre 2014, emitida por el Fiscal de Materia incidente; que en primera instancia fue rechazado y declarado infundado por la entonces Jueza Tercera de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 345/2015 de 27 de julio, en grado de apelación, fue revocado por Auto de Vista 282/2015 de 24 de diciembre y Autos complementarios de 28 de enero y 11 de febrero de 2016, dictados por los Vocales demandados, quienes sin realizar la suficiente fundamentación y motivación, dejaron sin efecto el fallo de la Jueza inferior y posteriormente, mediante determinaciones complementarias anularon la citada Resolución Imputación formal efectuada por el Fiscal de Materia asignado al caso; atentando a la verdad material, lesionando flagrantemente el debido proceso, supuestamente que dicha Resolución de Imputación Formal sería idéntica a la 35/11 de 29 de septiembre de 2011, cuando dicho extremo es falso, al no contrastar siquiera comparativamente en qué consistiría la similitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR