SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno, contra Rogelio Fernández Mamani, Félix Fernández Mamani, Modesto Alejandro Carrillo Blanco y Julieta Jovanna Fernández Churata, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, el 18 de diciembre de 2014, presentó Resolución 050/14 de 17 de ese mes y año, imputando formalmente a los referidos, solicitando además la aplicación de medidas cautelares, al considerar que su conducta se adecua a los ilícitos atribuidos y que existen riesgos procesales; fallo con el que se notificó a Félix Fernández Mamani el 9 de enero de 2015 (fs. 1731 a 1735 y 1738 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR