SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Anular la Resolución SD-AP 469/2016 de 12 de diciembre, pronunciada por las exautoridades ahora demandadas; b) El pronunciamiento de un nuevo fallo que resuelva los puntos apelados por la parte denunciante, considerando los precedentes pronunciados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y de evidenciarse algún agravio, se disponga la anulación parcial de la resolución y la reposición de un nuevo juicio únicamente respecto a su persona; c) Dejar sin efecto cualquier antecedente registrado en su contra, como resultado de la resolución pronunciada, tanto ante la Contraloría General del Estado y el propio Consejo de la Magistratura; d) Dejar sin efecto cualquier memorando de destitución o de agradecimiento de servicios que se pudiera emitir o se hubiera emitido como resultado de la Resolución señalada; y, e) Sancionar con costas, daños y perjuicios a los “recurridos”.
Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 210 a 212 vta., manifestaron que: a) El hoy accionante puso en conocimiento que presentó una primera acción de amparo constitucional contra la Resolución SD-AP 160/2015 emitida por las exautoridades ahora demandadas, denunciando la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y a la congruencia de las resoluciones, a la defensa y al juez natural en su elemento de juez imparcial; b) La acción de defensa antes mencionada fue concedida el 28 de septiembre de 2015 y mediante la SCP 0253/2016-S3, fue revocada la Resolución SD-AP 160/2015; c) Ante la revocatoria de la Resolución SD-AP 160/2015, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución SD-AP 469/2016 contra la que el ahora accionante interpuso una segunda acción de amparo constitucional por considerar la vulneración de sus derechos a la defensa, “a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal” y al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones, que son los mismos derechos que reclamó como vulnerados en la primera acción de defensa presentada; d) Una acción de amparo constitucional es ineficaz para el cumplimiento de una resolución emitida dentro de otra acción similar, esto conforme a la jurisprudencia constitucional; e) La SCP 0253/2016-S3 ya se pronunció respecto a los reclamos formulados por el ahora accionante, quien pretendería mencionar derechos no señalados en la primera acción de defensa para poder acceder a la tutela constitucional; y, f) Conforme al art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo) si el hoy accionante consideró que la Resolución SD-AP 469/2016 emitida en cumplimiento de una Resolución de acción de amparo constitucional carece de motivación debió presentar recurso de queja, por cuanto no correspondería la interposición de nueva acción de defensa, pretendiendo hacer ver la existencia de nuevos problemas jurídicos como la recusación interpuesta contra las exautoridades ahora demandadas, cuando en el fondo reclama lo mismo que en la primera acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La existencia de una evidente falta de valoración de las pruebas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de Sentencias Constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR