SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
La existencia de una evidente falta de valoración de las pruebas
Conforme a los arts. 67 y 91 del Acuerdo 75/2013 y la jurisprudencia de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales Disciplinarios, por lo que dicha Sala no tendría la facultad de valoración probatoria. Empero, pese a ello, las exautoridades ahora demandadas efectuaron esa labor, lo que indudablemente trasunta en una lesión a los derechos a la defensa y “a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal”, dado que en apelación no le correspondía a la Sala Disciplinaria valorar la prueba y en mérito a ello fundar una decisión cambiando su situación; es decir, de haberse declarado improbada la denuncia a declararla probada, más aún si se trata de una falta gravísima, y tomando en cuenta la forma en la que se compone el Tribunal Disciplinario mixto o escabino, si acaso la Sala Disciplinaria observa que no se valoró algún elemento de prueba o existe errónea valoración, le corresponde anular total o parcialmente la Resolución apelada. Así se pronunció en un caso similar la propia Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en la Resolución 82 de 14 de junio de 2013, concluyendo que: “La existencia de una evidente falta de valoración de las pruebas, quebranta el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica. Por tanto: ANULA obrados” (sic). Consiguientemente, queda claro que existe lesión al derecho a la defensa, por quebrantamiento del derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, dado que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura no tiene facultad de valorar prueba, siendo esta una labor exclusiva de los Jueces y Tribunales Disciplinarios.
Al respecto, observó que las exautoridades hoy demandadas señalaron en base a un acta notarial la existencia de vasos con bebidas alcohólicas en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí cuando su persona era titular del similar Juzgado Primero, presentándose así una fundamentación y motivación incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La existencia de una evidente falta de valoración de las pruebas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de Sentencias Constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR