SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante una denuncia interpuesta por el Encargado Distrital y el Técnico de Transparencia Institucional, ambos de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, desde el 2014 fue sometido a un proceso disciplinario por la comisión de faltas previstas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) cometidas en el cargo de Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento, proceso en el que fue emitida la Resolución Administrativa Disciplinaria 17/2014 de 12 de diciembre, declarando improbada la denuncia presentada en su contra.
Dicha Resolución fue apelada por la parte denunciante a través de memorial de 5 de enero de 2015, en cuyo mérito fue emitida la Resolución SD-AP 160/2015 de 22 de mayo, pronunciada por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, exmiembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, revocando parcialmente la Resolución apelada y declarando probada la denuncia interpuesta en su contra. En septiembre de ese año, interpuso acción de amparo constitucional contra los nombrados, habiendo obtenido la tutela solicitada, decisión que fue confirmada por la SCP 0253/2016-S3 de 19 de febrero y que dejó sin efecto la Resolución SD-AP 160/2015, únicamente respecto a su persona.
El 31 de agosto de 2015 -antes de la presentación de la citada acción de amparo constitucional- interpuso denuncia contra las exautoridades ahora demandadas ante la Comisión de Justicia Plural, el Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, por la presunta comisión de los delitos tipificados por los arts. 154, 173 y 177 del Código Penal (CP), en cuyo mérito formuló recusación sobreviniente contra las referidas autoridades ante la existencia de un proceso pendiente con ellos, misma que fue rechazada mediante Autos de 4 de julio de 2016 afirmando que la recusación sobreviniente no habría sido interpuesta oportunamente al haber sido presentada después del sorteo de la causa, cuando el Acuerdo 75/2013 de 23 de abril con relación a dicha recusación sobreviniente, señala que la misma es procedente hasta antes del ingreso de la causa a despacho para su resolución; posteriormente, emitieron la Resolución SD-AP 469/2016 de 12 de septiembre, por la cual nuevamente revocaron la Resolución Administrativa Disciplinaria 17/2014 y declararon probada la denuncia presentada en su contra, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo.
En el recurso de apelación presentado por la parte denunciante se identificó la lesión del derecho al debido proceso por ausencia de congruencia y falta de fundamentación; y, vulneración al mismo derecho en su vertiente de juez natural con relación a la imparcialidad; sin embargo, las exautoridades ahora demandadas resolvieron la impugnación señalada revalorizando una parte de la prueba de cargo producida en juicio y no así la de descargo, cambiando sustancialmente su situación procesal, cuando el motivo de la apelación no fue una defectuosa valoración de la prueba, razón por la cual considera que el Tribunal de alzada no actuó con imparcialidad, porque al no estar el expediente en despacho para resolución, debieron resolver la referida recusación interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La existencia de una evidente falta de valoración de las pruebas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de Sentencias Constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR