SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Milena Aracely Hinojosa García, en audiencia a través de sus abogados manifestó que: a) La Resolución apelada fue ratificada en recurso de alzada, toda vez que la denuncia penal se sustenta en una Cláusula Arbitral; b) En ningún momento se le coartó al ahora accionante su derecho al acceso a la justicia, puesto que el mismo ejerció todos sus derechos en el proceso, interponiendo incluso el recurso de apelación, teniendo conocimiento de todo lo suscitado en el proceso; c) También se denunció la vulneración de su derecho al debido proceso; sin embargo, no se especificó en qué sentido se habría manifestado dicha lesión; d) La carga de la prueba dentro de la acción de amparo constitucional corresponde al accionante, debiendo demostrar la vulneración de sus derechos; e) Se pretende hacer incurrir en error a la Jueza de garantías, toda vez que se solicita dejar sin efecto la Resolución emitida por el Juez a quo, obviándose el Auto de Vista, cuando primero debe pedirse la nulidad del Auto de Vista, y ver en ese fallo, si se anula o no la Resolución dictada por el Juez hoy codemandado; y, f) El hoy accionante no demostró de manera objetiva y puntual cómo la Resolución emitida por el Juez a quo, y el Auto de Vista pronunciado por los Vocales ahora demandados vulneraron sus derechos, habiéndose simplemente mencionado que se lesionó su derecho -al debido proceso- en sus tres dimensiones, pero no refirió de qué manera.
a) El presente caso fue iniciado en base a una denuncia sobre el supuesto engaño de una adquisición y acopiado de harina de soya, logrando convencer al representante comercial de “Kabsa” Sociedad Anónima (S.A.) Bolivia -hoy accionante-, realizar una transacción comercial internacional, firmándose un contrato de compra del producto de harina de soya en sacos sobre una cantidad de trecientas toneladas, por $us160 500.- (ciento sesenta mil quinientos dólares estadounidenses) ordenándose que la entrega debía realizarse a partir del 4 de enero de 2014, en la cantidad de seis camiones y posteriormente en cinco, quedando como pago el 10% del monto total a momento del contrato y el restante con la entrega del producto; por lo que se puede apreciar que el fondo del asunto versa sobre una cuestión de carácter netamente civil-comercial, toda vez que en dicho contrato se estipuló que cualquier controversia o divergencia que surja entre los socios sobre la interpretación del contrato o sus emergencias será resuelta mediante conciliación o arbitraje de acuerdo a las reglas previstas para el Tribunal Arbitral “GAFTA 125”, en ese entendido se establece el cuestionamiento del incumplimiento del contrato de compra de harina de soya, aspecto que no puede ser resuelto ni cuestionado en la vía penal, sino en la civil o comercial, demostrándose que existe contrato o acuerdo entre partes de orden civil comercial, en el cual existen condiciones para su cumplimiento y que en caso de desacuerdo las partes deben reclamar en la vía civil arbitral el cumplimiento o incumplimiento de ese contrato, de lo que se evidencia que el ahora accionante pretende utilizar al Ministerio Público para sancionar hechos de orden civil comercial o pretender el pago de una deuda o compromiso civil, estableciéndose que luego de llevarse a cabo ese procedimiento civil arbitral, recién se podrán establecer si existe o no el tipo penal denunciado de estafa, así lo establecen las SSCC 1268/2005-R de 7 de octubre y 0837/2007-R de 11 de diciembre, de lo que se extrae claramente que es la vía civil arbitral ante quien deben acudir las partes para hacer valer sus derechos antes de iniciar un proceso penal, por lo que el Juez codemandado al admitir la solicitud de incompetencia en razón de materia garantizó el debido proceso, respetando el amplio derecho a la defensa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste; al contrario, sólo se supedita a investigar la presunta comisión de ilícitos de interés social, en el caso en cuestión, dentro de un proceso en el que intervendría el interés del Estado a través del Ministerio Público en defensa de la sociedad,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR