SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Considerando la temática planteada en el presente caso, se establece que el objeto procesal converge básicamente en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, que en definitiva determinaron declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia planteada por los denunciados -se entiende del proceso penal y ahora terceros interesados-, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional emitida al respecto, derivando el caso para su resolución a través de la vía civil arbitral, cuando la denuncia presentada por su parte luego del trabajo intelectivo realizado ya fue admitida por el Ministerio Público para su investigación la cual debe culminar con la emisión de una Resolución de rechazo, sobreseimiento o de imputación formal, correspondiéndole al Juez cautelar simplemente controlar jurisdiccionalmente el desarrollo de la investigación, habiéndole negado con la Resolución emitida que fue confirmada en recurso de alzada, el acceso a la justicia por cuanto con dicha decisión básicamente se estaría determinando una Sentencia absolutoria anticipada, la cual no corresponde toda vez que lo que se pretende justamente es la investigación penal de la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa.

Al respecto, es pertinente señalar que el análisis del problema jurídico planteado será abordado a partir del Auto de Vista 72 de 3 de marzo de 2016 emitido por los Vocales ahora demandados, que como autoridades de alzada en su momento tuvieron la oportunidad de modificar y en su caso corregir la actuación del Juez hoy codemandado, correspondiendo a este Tribunal conocer y examinar los puntos apelados y resueltos dentro del recurso de apelación interpuesto por el accionante.

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde remitirnos a los puntos planteados por el ahora accionante en su recurso de apelación presentado contra la Resolución 278/2015 que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia presentada por los hoy terceros interesados, entre los cuales señaló: