SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva vinculados a los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que las autoridades ahora demandadas a su turno determinaron admitir la excepción de incompetencia por razón de materia presentada por los denunciados -hoy terceros interesados-, simplemente sosteniendo la existencia de una Cláusula Arbitral dentro del contrato suscrito entre su persona y terceras personas -denunciadas en el proceso penal seguido por su parte por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa-, cuando conforme a la jurisprudencia constitucional a pesar de su existencia -es decir de la Cláusula Arbitral- un proceso penal está supeditado a la investigación de la comisión de un ilícito, sus autores y partícipes, debiéndose considerar que el Ministerio Público luego del trabajo intelectivo realizado de acuerdo al art. 55 del LOMP, determinó admitir la denuncia, correspondiéndole al Juez cautelar a partir de esta admisión simplemente controlar la investigación iniciada, hasta que el Ministerio Público emita una Resolución de rechazo, sobreseimiento o imputación formal, estando las funciones de jueces y fiscales claramente diferenciada de acuerdo a lo establecido en el art. 279 del CPP; debiendo considerarse que en materia penal lo que se juzga no es el contenido de contratos con Cláusula Arbitral o no, sino, los hechos antijurídicos que se subsumen en la adecuación de un tipo penal, en ese sentido, las Resoluciones emitidas por las autoridades hoy demandadas al margen de no responder al contexto penal en que fue planteada la denuncia, no estuvieron debidamente fundamentadas contraviniendo los arts. 46 y 124 del referido Código, habiéndose inobservado las reglas de incompetencia por razón de materia.