Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Por Auto 278/2015 de 30 de octubre, Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- admitió y declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por los denunciados Milena Aracely Hinojosa García y Carlo Darwin Galvan Bisso -hoy terceros interesados-, disponiéndose la suspensión de la acción penal y ordenándose la remisión de antecedentes del cuaderno procesal a conocimiento de la autoridad llamada por ley para el conocimiento del proceso (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste; al contrario, sólo se supedita a investigar la presunta comisión de ilícitos de interés social, en el caso en cuestión, dentro de un proceso en el que intervendría el interés del Estado a través del Ministerio Público en defensa de la sociedad,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR