SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

b)

b)   De acuerdo al art. 46 del CPP, el Juez que conoció la presente causa penal, no tiene facultades ni competencia para continuar ni concluir la misma, administrando justicia a nombre del Estado, sobre procesos netamente de orden civil-comercial-arbitral, en ese sentido es viable que el presente caso sea remitido ante el Tribunal llamado por ley, proceso en el cual el ahora accionante podrá accionar o reclamar el cumplimiento del contrato o solicitar una rendición de cuentas; siendo obligación del Tribunal de alzada garantizar el debido proceso y respetar el derecho a la defensa, habiéndose determinado la existencia de una controversia civil-comercial entre partes, ajustándose el fallo judicial a las exigencias de los arts. 171, 173, 308 inc. 2) y 310 del CPP, ya que la autoridad judicial hoy codemandada tomó en cuenta que existen actos de orden civil comercial que no pueden ser objeto de análisis vía penal, puesto que la querella se basa exclusivamente en ese contrato cuestionado; y,