SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
b)
b) De acuerdo al art. 46 del CPP, el Juez que conoció la presente causa penal, no tiene facultades ni competencia para continuar ni concluir la misma, administrando justicia a nombre del Estado, sobre procesos netamente de orden civil-comercial-arbitral, en ese sentido es viable que el presente caso sea remitido ante el Tribunal llamado por ley, proceso en el cual el ahora accionante podrá accionar o reclamar el cumplimiento del contrato o solicitar una rendición de cuentas; siendo obligación del Tribunal de alzada garantizar el debido proceso y respetar el derecho a la defensa, habiéndose determinado la existencia de una controversia civil-comercial entre partes, ajustándose el fallo judicial a las exigencias de los arts. 171, 173, 308 inc. 2) y 310 del CPP, ya que la autoridad judicial hoy codemandada tomó en cuenta que existen actos de orden civil comercial que no pueden ser objeto de análisis vía penal, puesto que la querella se basa exclusivamente en ese contrato cuestionado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste; al contrario, sólo se supedita a investigar la presunta comisión de ilícitos de interés social, en el caso en cuestión, dentro de un proceso en el que intervendría el interés del Estado a través del Ministerio Público en defensa de la sociedad,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR