SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

ii)

ii)    El Juez hoy codemandado incurrió en error al sostener que al existir un contrato con Cláusula Arbitral “GAFTA 125”, el caso correspondería ser dilucidado ante el Juez en materia civil, comercial o arbitral, sustentando su decisión en la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre, que al respecto establecía: “‘EL DERECHO PENAL DEBE SER UTILIZADO DE ULTIMA RATIO DE LA POLITICA SOCIAL DEL ESTADO PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS MAS IMPORTANTES FRENTE A LOS ATAQUES…QUE EN SINTESIS MANIFIESTA QUE EL DERECHO PENAL A DE SER UTILIZADO COMO ULTIMO RECURSO A FALTA DE OTROS MEDIOS…’” (sic), línea jurisprudencial que fue modificada por la         SCP  0477/2015-S1, que respecto a la competencia del Juez de materia penal en los casos que existieran contratos con cláusula arbitral, sostuvo que: “‘…independientemente de la cláusula compromisoria contenida en un solo contrato, que obligaría a renunciar a la vía ordinaria y someter las controversias a la arbitral – ante la Cámara de Comercio, en este caso-, se incide que es dentro de un proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o participes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a este; al contrario, sólo supedita a investigar la presunta comisión de ilícitos de interés social, en el caso en cuestión, dentro de un proceso en el que intervendría el interés del Estado a través del Ministerio Publico en defensa de la sociedad, entidad que está obligada a perseguir hechos con preeminencia penal; caso contrario; apartarse(…) Bajo este entendimiento, se pronuncia la misma ley de arbitraje y conciliación en su art. 6.4, al aludir a las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público, como materia excluida del arbitraje. Este razonamiento importa el cambio de línea jurisprudencial contenida en la SSCC. 0770/220063-R, 0068/2007-R y 0487/2007-R -entre otras-, que afirmaban la incompetencia del juez en materia penal cuando los hechos puestos a su conocimiento recaían sobre la cláusula arbitral”’ (sic).