SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

en ella se omitió establecer el plazo para notificar al Viceministerio de Tierras y

En la problemática examinada, la norma impugnada constituye una regulación reglamentaria de la “Política general sobre tierras y territorio, y su titulación”; sin embargo, partiendo del análisis sobre el sentido o espíritu de la norma impugnada, cabe resaltar que dicha labor fue cumplida parcialmente por el Órgano Ejecutivo; puesto que, en ella se omitió establecer el plazo para notificar al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras. En este sentido, el apartado segundo del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, abre la posibilidad para que el Viceministerio de Tierras o la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, entre tanto no exista notificación con las Resoluciones Finales de Saneamiento, ejerzan la atribución de plantear las demandas contenciosas administrativas, sin que para dicho efecto exista una expresa regulación temporal; así, en el caso particular, el INRA notificó a las referidas instituciones después de ocho años de emitida la Resolución Final de Saneamiento de la propiedad “El Turbión”, de modo que La Demanda Contenciosa Administrativa Fue Promovida Después De Diez Años Y Ocho Meses, Aproximadamente.

En este estado de cosas, corresponde precisar que el saneamiento se concibe como proceso técnico jurídico de carácter eminentemente administrativo, cuyo objeto es regularizar y perfeccionar el derecho a la propiedad agraria, ya sea de oficio a petición de partes; así, indistintamente de la modalidad o el tipo de saneamiento, el Estado se constituye en un actor principal, por cuanto la titularidad del derecho propietario de los predios agrarios le corresponde por excelencia, de ahí que el proceso de saneamiento se concibe como instrumento procesal por el cual el Estado confiere la titulación o el perfeccionamiento del derecho propietario agrario en favor de particulares. No obstante, la intervención estatal en el perfeccionamiento de este derecho no se limita a los actos ejercidos por el INRA, sino que, emitidas las resoluciones finales de saneamiento se apertura la fase del control de legalidad de los actos administrativos, a través de las demandas contenciosas administrativas, instancia en la que el Estado nuevamente asume un rol activo, ya que en virtud de las disposiciones normativas ahora impugnadas, tanto el Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, se encuentran plenamente facultadas para formular demandas contenciosas administrativas. Entonces, en este tipo de procesos el Estado ya no tiene la calidad de actor principal como ocurre en el proceso administrativo de saneamiento, sino que, en función a la naturaleza del proceso adquiere la calidad de sujeto procesal, cuyo objeto principal es resguardar intereses estatales ante las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley, mediante el control de legalidad. En este sentido, la intervención estatal en los procesos contenciosos administrativos no debe ser concebida como una mera formalidad, sino que, es el Estado quien al velar los derechos de la colectividad acude al Órgano Judicial buscando la prevalencia de intereses comunes, sólo así se podrá legitimar la activación de las demandas contenciosas administrativas.