SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.1.5. Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario


III.1.5. Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]). La presunción de legitimidad del acto administrativo, como la ha establecido la Sentencia antes aludida, ‘…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir. La doctrina enseña que el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso, que comprende el derecho del particular de ser oído y en consecuencia exponer la razón de sus pretensiones y u defensa.

Lo señalado precedentemente, es aplicable también para los casos de revocatoria, modificación o sustitución de los actos administrativos propios que crean, reconoce o declaran un derecho subjetivo, ya que éstos sólo pueden ser revocados cuando se utilizaron oportunamente los recursos que franquea la ley, o cuando el acto beneficie al administrado’” (las negrillas nos corresponden).

Conforme a lo anotado precedentemente, se advierte claramente que, vinculados los principios de la actividad administrativa glosados supra, con el principio de seguridad jurídica desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior; la seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, conllevando convicción y previsibilidad de las consecuencias jurídicas de una determinada acción, para que, a partir de ello, los administrados, obtengan un grado de certidumbre sobre su situación. Así, resulta de vital importancia, enfatizar que, adicionalmente a lo ya referido; por principio de responsabilidad en la ejecución de su actuar, el Estado, a través de sus instituciones, se halla compelido a obrar con la mayor acuciosidad y eficiencia, en el decurso de su actividad administrativa, siendo que, la buena fe junto al principio de legalidad, cobran una trascendencia innegable en la relación de los particulares con la administración pública; traduciéndose la buena fe en la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y de los servidores públicos, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas; exigiéndose a ese efecto, que la actividad pública se efectúe en un clima de mutua confianza, que posibilite mantener una razonable certidumbre referente a las decisiones asumidas de la propia administración, así como la certeza relativa a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas. Finalmente, debe considerarse también que, el principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos, tiene base esencialmente, en la razonable suposición por parte del administrado, en sentido que el acto administrativo responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o emitido el fallo; es decir que, cuenta con todos los elementos ineludibles para producir efectos jurídicos.