SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

en los hechos no encuentran una decisión firme aun así transcurriesen varios años

Ahora bien, cuando la Constitución Política del Estado, consigna la seguridad jurídica como principio de la potestad de impartir justicia, no necesariamente pretende limitar o restringir su aplicación a la labor jurisdiccional propiamente dicha, sino que, también irradia a las labores de los distintos órganos del poder público, conforme se tiene precisado en los apartados anteriores, debido a que la seguridad jurídica constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho. En este escenario, en aplicación de la norma ahora demandada de inconstitucional, los procesos de saneamiento en los hechos no encuentran una decisión firme aun así transcurriesen varios años, sino que, en cualquier momento y, sin importar el tiempo transcurrido, tanto el Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, una vez notificados con la Resolución Final de Saneamiento pueden promover la demanda contenciosa administrativa.