SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

I.1.3. Resolución del Tribunal consultante

La Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, no contemplan el plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para notificar de oficio al Viceministerio de Tierras con las resoluciones administrativas finales; asimismo, no contempla el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las resoluciones administrativas finales de saneamiento, extremo que a criterio de quienes pretenden se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, vulnera el debido proceso y quebranta el principio de seguridad jurídica, la igualdad y la irretroactividad de la ley; por cuanto, permite al Viceministerio de Tierras impugnar las decisiones administrativas inherentes al saneamiento luego de haber transcurrido demasiado tiempo, creando así inseguridad jurídica en cuanto a la ejecutoriedad de las mismas.

En el presente caso, el Viceministerio de Tierras impugnó la Resolución Final de Saneamiento, emitida el 18 de febrero de 2003, aplicando retroactivamente las normas ahora impugnadas, lo que claramente infringe el principio de seguridad jurídica, comprendida como fin y función del Estado, puesto que su vigencia permite a la persona organizar y programar sus acciones bajo pautas de previsibilidad.

También es importante señalar que el principio de jerarquía normativa impele que las normas de carácter infra-constitucional guarden correspondencia con la Constitución Política del Estado, por lo que al existir contradicción con la Ley Suprema, deviene la nulidad o inconstitucionalidad de las mismas.