SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 21-Jul-2017
sin precisar plazo alguno para dicho cometido
En el segundo apartado del mismo parágrafo, la norma impugnada prevé que la autoridad administrativa cumpla con su deber de notificar a las autoridades facultadas para interponer las demandas contenciosas administrativas contra las resoluciones finales de saneamiento, sin precisar plazo alguno para dicho cometido.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad por omisión surge como consecuencia de la inercia de un órgano del poder público o autoridad, en cumplir un deber constitucional o cuando el mandato constitucional fuere cumplido de manera parcial o incompleta. En este sentido, la “Política general sobre tierras y territorio, y su titulación”, constituye una competencia privativa del nivel central del Estado y, en efecto, su reglamentación atinge al Órgano Ejecutivo central; en consecuencia, las normas contenidas en el DS 29215, responden a un mandato constitucionalmente establecido.
Pues bien, en el régimen constitucional en actual vigencia, la seguridad jurídica configura un principio informador de la potestad de impartir justicia; sin embargo, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho principio no necesariamente se constituye en fuente o elemento orientador de la actividad jurisdiccional, sino que, su fuerza expansiva también irradia a los diferentes órganos del poder público, especialmente aquellos con facultades para generar normas jurídicas de carácter general, razón por la que el principio de seguridad jurídica constituye fuente de orientación de la actividad legislativa y reglamentaria.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- admitió
- I.4 Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad por omisión
- seguridad jurídica
- también al órgano ejecutivo, cuando asume su facultad reglamentaria- , para que sean tomados en cuenta en el proceso de creación de la normas, pues al ser éstos la base en la que se inspira el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir armonía entre la ley a crearse y los principios constitucionales
- , acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales
- que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados
- ‘III.1.1. El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos
- III.1.4. Principio de buena fe. Junto al principio de legalidad, singular importancia tiene el principio de buena fe, reconocido en el art. 4 inc. e) de la LPA, que establece que ‘en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo’. Este principio ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señalando que ‘…es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas’.
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- sin precisar plazo alguno para dicho cometido
- en ella se omitió establecer el plazo para notificar al Viceministerio de Tierras y
- la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado
- en los hechos no encuentran una decisión firme aun así transcurriesen varios años
- la falta de regulación del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, también provoca incertidumbre en el administrado que se encuentra involucrado en el proceso administrativo de saneamiento, dado que la omisión reglamentaria cuestionada impide el perfeccionamiento del derecho propietario en un plazo razonable
- en el presente caso, la ausencia de una regulación expresa en cuanto se refiere al plazo para realizar las notificaciones a las entidades públicas precedentemente referidas, efectivamente genera incertidumbre y por lo mismo atenta flagrantemente al principio de seguridad jurídica
- entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución
- 1°