SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

sin precisar plazo alguno para dicho cometido

En el segundo apartado del mismo parágrafo, la norma impugnada prevé que la autoridad administrativa cumpla con su deber de notificar a las autoridades facultadas para interponer las demandas contenciosas administrativas contra las resoluciones finales de saneamiento, sin precisar plazo alguno para dicho cometido.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inconstitucionalidad por omisión surge como consecuencia de la inercia de un órgano del poder público o autoridad, en cumplir un deber constitucional o cuando el mandato constitucional fuere cumplido de manera parcial o incompleta. En este sentido, la “Política general sobre tierras y territorio, y su titulación”, constituye una competencia privativa del nivel central del Estado y, en efecto, su reglamentación atinge al Órgano Ejecutivo central; en consecuencia, las normas contenidas en el DS 29215, responden a un mandato constitucionalmente establecido.

Pues bien, en el régimen constitucional en actual vigencia, la seguridad jurídica configura un principio informador de la potestad de impartir justicia; sin embargo, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho principio no necesariamente se constituye en fuente o elemento orientador de la actividad jurisdiccional, sino que, su fuerza expansiva también irradia a los diferentes órganos del poder público, especialmente aquellos con facultades para generar normas jurídicas de carácter general, razón por la que el principio de seguridad jurídica constituye fuente de orientación de la actividad legislativa y reglamentaria.