SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.1.    El control normativo de constitucionalidad por omisión

             El control normativo de constitucionalidad, ya sea en su modalidad concreta o abstracta se erige como instrumento jurídico de carácter procesal destinado a resguardar y garantizar la integridad de la Constitución Política del Estado, mediante el examen de constitucionalidad de toda norma jurídica de carácter infra-constitucional, a cuyo mérito la jurisdicción constitucional tiene la facultad de expulsar del ordenamiento jurídico nacional “toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial”, mientras ellas sean incompatibles o contrarias a los postulados de la Ley Fundamental del Estado. En cambio, el control normativo de constitucionalidad por omisión, compele al Tribunal Constitucional Plurinacional, adoptar una acción positiva y, a partir de ello, efectuar la recomendación o exhortación al órgano o autoridad que incumplió su deber constitucional de realzar determinados actos, generalmente aquellos inherentes a la actividad legislativa.

             Entonces, desde el punto de vista de la doctrina constitucional, el control normativo de constitucionalidad también puede ser promovido por omisión, para cuya comprensión es necesario tener presente que, en virtud al principio de supremacía constitucional -fundamento de la inconstitucionalidad por omisión- la vulneración de la Constitución Política del Estado, no necesariamente emerge de la realización de actos expresa o implícitamente prohibidos por la Norma Suprema del Estado, sino también, por quebrantar o desobedecer lo que ella manda hacer. En este sentido, la inconstitucionalidad por omisión surge, cuando un órgano o autoridad del Estado incumple su deber constitucional -ya sea expreso o tácito- o, lo realiza de manera parcial o incompleta; así, referencialmente se hace alusión al supuesto en que la Ley Fundamental del Estado exige que determinados actos deben ser necesariamente regulados por una ley en su sentido formal; sin embargo, la inercia del Órgano Legislativo, provoca el incumplimiento de dicha obligación constitucional, ya sea dilatando injustificadamente, realizando parcialmente o ajena a las perspectivas del Constituyente.

             La jurisdicción constitucional ha emitido diferentes pronunciamientos respecto a la inconstitucionalidad por omisión; así, de acuerdo al entendimiento desarrollado en la SC 0032/2006, de 10 de mayo: “Se alude a la inconstitucionalidad por omisión cuando el comportamiento inconstitucional no se traduce por actos, sino por abstinencia de conducta. En otras palabras, este tipo de inconstitucionalidad, sobreviene cuando el órgano que, conforme a la Constitución Política del Estado, debe hacer algo, se abstiene de cumplirlo; o, más claramente, la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación.


(…)

El primer efecto de esta situación es la aparición en el articulado de la Ley Fundamental, de una serie de normas que generan la concreta obligación de ser desarrolladas por el legislador ordinario para tender a la eficacia plena. Tales normas son los encargos al legislador que no son meras proposiciones declarativas sino que constituyen verdaderas normas jurídicas que necesitan conectarse con otras para originar su efectividad
”.

             En la misma línea, la SC 0081/2006 de 18 de octubre, sostuvo que: “…conforme enseña la doctrina, la inconstitucionalidad por omisión puede ser entendida desde una doble dimensión; la primera, como la inconstitucionalidad por omisión normativa, que se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional; y, la segunda, inconstitucionalidad por omisión legislativa, se produce en los casos en que la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y éste no lo hace”.