SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III.3.    Análisis del caso concreto

             Como antecedente cabe referir que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1548/2013, declaró la constitucionalidad de las normas ahora demandadas de inconstitucionales, argumentando que la facultad concedida al Viceministerio de Tierras y la Superintendencia de Tierras -ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-, para promover la demanda contenciosa administrativa contra Resoluciones Finales de Saneamiento, no constituye un procedimiento lesivo a los derechos reconocidos en los arts. 56. I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE; asimismo, la potestad de demandar la nulidad de los títulos ejecutoriales, tampoco transgrede el orden constitucional vigente, máxime si la jurisdicción contenciosa tiene la finalidad de ejercer el control de legalidad de los actos o resoluciones administrativas.

             Posteriormente, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0676/2014 de 8 de abril, sostuvo que la demanda de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, concretamente a la falta regulación normativa respecto a la notificación al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, no corresponde ser examinada; por cuanto, la norma impugnada ya habría sido aplicada con la sola admisión de la demanda contenciosa administrativa. Al respecto, es preciso señalar que, el razonamiento anterior, no concuerda con lo estipulado en el art. 79 del CPCo, ya que la estructura del procedimiento que regula el trámite del contencioso administrativo, no contempla un “micro-proceso” en etapa de admisión que concluya con la emisión de una resolución; es decir, para sostener que la norma impugnada ya fue aplicada con la sola admisión de la demanda, la autoridad u órgano competente para conocer la demanda contenciosa administrativa, necesariamente tendría que emitir una resolución que examine cuestiones de admisibilidad de la misma, aplicando indefectiblemente la Disposición Final Vigésima del DS 29215, sólo así podría sostenerse que la norma impugnada ya fue aplicada en una resolución.