SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

concedió

La Jueza Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por la Resolución 01/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 113 vta. a 119 vta., concedió la tutela solicitada, declarando ilegal y nula la Intimación de 1 de diciembre de 2016; ordenando se le hagan conocer al accionante las actuaciones desarrolladas dentro del proceso administrativo que ha dado origen a la Resolución Administrativa RA-ST 135/2014, debiendo notificarlo con la misma para darle la oportunidad de adoptar los mecanismos defensivos que la ley le otorga; finalmente, ordenó a la autoridad demandada atender de manera pronta y oportuna las peticiones que realice el accionante, sea en forma positiva o negativa, según corresponda al caso particular; todo bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del expediente “2594-DCA-2009”, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a L. 066/2012, declarando nulo el proceso de saneamiento correspondiente al fundo “Rio Negro” hasta el vicio más antiguo, con la que fueron notificados el impetrante de tutela –como tercero interesado– y otras personas;    ii) El impetrante de tutela se apersonó por escrito a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, reclamando se le hagan conocer actuaciones y resoluciones que se hubieran dictado en la tramitación del saneamiento los días 28 de agosto, 22 y 29 de noviembre, 8 y 21 de diciembre, todos de 2016; no existiendo prueba de que el INRA hubiera atendido sus solicitudes, haciendo conocer las actuaciones, diligencias y resoluciones adoptadas, que dieron origen a la Resolución Administrativa RA-ST 135/2014; la que debe ser el resultado de un procedimiento legal previo donde inexcusablemente deben observarse las normas y principios consagrados por la Constitución Política del Estado; iii) De la lectura de la Intimación de 1 de diciembre de 2016, se evidenció que la misma de manera expresa conlleva la advertencia de un eventual lanzamiento a realizarse con auxilio de la Policía Boliviana, lo que significa que en cualquier momento se procederá al desapoderamiento de la posesión física del predio sobre el cual ejerce posesión el accionante; iv) La administración pública debe someter sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, y no puede sustraerse del procedimiento previsto sino que debe sujetar su actuación y el de las partes a lo previsto en la norma que regula el caso e cuestión; vi) Tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 0832/2005-R de 25 de julio, sobre la tutela inmediata que caracteriza al acción de amparo constitucional, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones constituye acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales en razón a que ante las supuestas irregularidades cometidas por un funcionario público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes; y, v) De todo lo analizado y relacionado se llega a la conclusión que el reclamo de tutela constitucional invocada por el accionante es atendible, al haberse comprobado la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.