SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario

Así la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, señaló que: ‘…En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’. Según lo expuesto, el derecho a la petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que se haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al cuestionamiento planteado en la petición, sin que la respuesta se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental” (las negrillas corresponden al texto original).