SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.6.
II.6. Informe Legal DDSC-G-INF 18/2017 de 10 de enero; por el que se da respuesta a las hojas de ruta DN HRE 10072/2016, 25261/2016, 17645/2016, 17985/2016 y 19280/2016, expresando que el proceso de saneamiento del predio “Rio Negro” se encuentra titulado, habiendo el INRA cumplido con todas las formalidades que mandan las etapas del procedimiento y que en ese sentido, no correspondió la notificación al solicitante de tutela, al tratarse de un proceso concluido en todas sus etapas, no existiendo ningún acto administrativo pendiente por parte del INRA, conforme el art. 90 del DS 29215; reiterando que la carpeta de saneamiento se encuentra titulada (fs. 99 a 101); dicho informe fue notificado al solicitante de tutela el 17 de enero del mismo año (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR