SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.3
II.3 Memoriales presentados por el accionante a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz el 28 de agosto (fs. 7 a 9 vta.), 22 de noviembre (fs.11 a 12 vta.), 29 de noviembre (fs. 17 y vta.) y 8 de diciembre (fs. 31 a 33), todos del 2016; solicitando notificación con el acto a través del cual se afecta su derecho propietario, alegando la falta de conocimiento de la demanda contenciosa administrativa que dio lugar a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a L. 066/2012, que jamás se le hizo conocer la Resolución Administrativa RA-ST 135/2014 de 24 de noviembre; objetando las certificaciones “167/2005 de 21 de 2005” (sic) y “SS 163/2005 de 21 de octubre” (sic), que supuestamente confirman la inexistencia de demanda contenciosa administrativa alguna contra la Resolución Administrativa RA-ST 0306/2005, y la certificación de 30 de agosto de 2007 emitida por Secretaría General del INRA, mediante la cual se expresó que la referida Resolución Administrativa se encontraba ejecutoriada. Asimismo, por memorial de 21 de diciembre de igual año, el impetrante de tutela solicitó que se le haga conocer la Resolución Administrativa RA-ST 135/2014, que lo deja sin ningún derecho, reclamando la falta de notificación de los actuados posteriores a la declaratoria de nulidad dispuesta por la señalada Sentencia (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR