Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
Por su parte, la SC 1742/2004-R de 29 de octubre, ha dejado claramente sentado que: ‘…el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR