SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, a la petición, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y a la igualdad, debido a que el INRA mediante Intimación de 1 de diciembre de 2016, notificada a sus trabajadores, le conminó al desalojo de sus predios, sin notificarle previamente con la Resolución Administrativa RA-ST 135/2014 de 24 de noviembre, no obstante a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a L. 066/2012 de 19 de noviembre, declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa RA-ST 0306/2005 de 15 de agosto y nulo el proceso de saneamiento correspondiente al predio denominado “Rio Negro” hasta el vicio más antiguo, reconociendo aun su derecho propietario en calidad de tercero interesado; por lo que, en diferentes oportunidades refirió que jamás se le hizo conocer la Resolución Administrativa RA-ST 135/2014 y solicitó que se anule la notificación con la referida Intimación, sin respuesta hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR