SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

Fragmento 21

Previamente es preciso señalar que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional entre otras, ha señalado que el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, es oponible cuando se cumplen los siguientes  elementos: ”a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación;      c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”.