SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
1)
María Verónica Miranda Soraire, Gerente Propietaria de la Editorial “Tupac Katari” a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) El Memorando de despido por reestructuración de 30 de junio de 2016, fue plenamente consentido por el accionante (art. 53.2 del CPCo), habiéndosele entregado el cheque al día siguiente, mismo que signó junto al Comprobante de Egreso de 1 de julio de igual año; 2) Resulta falsa la manifestación de la parte accionante en sentido que quiso devolver el dinero al día siguiente, pues lo cobró el día después de la recepción de su Memorando, además que luego de cinco meses de la entrega de ese documento presentó una nota, dejando pasar los tres meses que ya le fueron cancelados y abonados, para posteriormente pedir audiencia de conciliación, sin requerir en ningún momento su reincorporación; y, 3) El accionante maliciosamente señaló que comunicó el estado de gestación de su cónyuge, pero si ello fuese cierto ya habría adjuntado los certificados correspondientes a la nota -de 29 de noviembre del último año señalado- que presentó; empero, solicitó únicamente una conciliación en razón al acuerdo verbal entre partes, oficio que mereció respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOBRE TODO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO PROTECTIVO DE LA MISMA INCLUSO SOBRE LAS LEYES Y NORMAS LABORALES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- CONFIRMAR