SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Editorial “Tupac Katari” -ahora demandada- en noviembre de 2005 como compaginador, ascendiendo al cargo de prensista, mismo que desempeñó hasta que abruptamente fue despedido en junio de 2016, pese a que su persona contaba con un contrato indefinido por previsión de la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962.
Asimismo, su persona mantiene una relación conyugal de hecho con Sonia Huarcaya Ramírez con quien procreó a la menor AA, quien cuenta con un año y diez meses de edad, comprobando así que goza de singularidad y estabilidad conyugal por casi cuatro años; en ese orden, procreó una nueva vida en la primera semana de mayo de 2016, hecho que comunicó verbalmente a su empleador; sin embargo, sin mayor trámite y consideración procedió a despedirlo intempestivamente el 30 de junio de ese año, refiriendo como motivo únicamente la reestructuración económica, y ante sus reclamos, le fue entregado un cheque obligándolo a firmar en una hoja de papel cuyo contenido desconocía, por lo que sin tener asesoramiento legal en la materia, recibió el pago prohibiéndosele el retorno a su fuente laboral, pero al día siguiente nuevamente reclamó su despido pidiendo reconsideración y trató de devolver el dinero que le fue entregado, pero sus requerimientos no fueron atendidos.
Desde ese hecho peregrinó en las oficinas de la Editorial demandada y tuvo varias reuniones, pero su situación no fue reconsiderada, sino que recibió humillaciones y malos tratos, demorando la respuesta posiblemente con el fin de cerrarle cualquier posibilidad de reclamo por el transcurso de tiempo, poniendo en peligro la vida y la salud de su cónyuge y su hija o hijo, puesto que la parte demandada no cumplió con sus obligaciones respecto al seguro de salud que permitiría una atención obstétrica adecuada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOBRE TODO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO PROTECTIVO DE LA MISMA INCLUSO SOBRE LAS LEYES Y NORMAS LABORALES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- CONFIRMAR