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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

    II.4.

    II.4.  Por Memorando de despido por reestructuración de 30 de junio de 2016, María Verónica Miranda Soraire, Gerente Propietaria de la Editorial “Tupac Katari” -hoy demandada- prescindió de los servicios del ahora accionante, puesto que su cargo sería suprimido definitivamente del organigrama, comunicándole que todos sus derechos serían cancelados, conforme a lo previsto en los arts. 12 y 13 de la LGT y su Decreto Reglamentario (fs. 4).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • SOBRE TODO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO PROTECTIVO DE LA MISMA INCLUSO SOBRE LAS LEYES Y NORMAS LABORALES
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.
    • podrá optar por el pago de los beneficios sociales
    • CONFIRMAR

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