Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.6.
II.6. Consta el Finiquito de 1 de julio de 2016, por la suma de Bs16 977,17.- (dieciséis mil novecientos setenta y siete 17/100 bolivianos) firmado por el hoy accionante (fs. 73 y vta.); asimismo, cursa el comprobante de egreso de la misma fecha, también signado por el nombrado por la suma de Bs21 110,39.- (veintiún mil ciento diez 39/100 bolivianos [fs. 72]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOBRE TODO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO PROTECTIVO DE LA MISMA INCLUSO SOBRE LAS LEYES Y NORMAS LABORALES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- CONFIRMAR