Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y a la seguridad social vinculados con la gestación, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, citando al efecto los arts. 35.I, 37, 45.I, II, III y V, 46.I y II, 48.I, II, III y VI, 117.I; y, 119.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SOBRE TODO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO PROTECTIVO DE LA MISMA INCLUSO SOBRE LAS LEYES Y NORMAS LABORALES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales
- CONFIRMAR