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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

    II.2.

    II.2.  Consta Informe Médico emitido por Edwin Subirana, Ginecólogo Obstetra del Hospital Gineco-Obstétrico y Neonatal “Dr. Jaime Sánchez Pórcel”, en el que se refirió que Sonia Huarcaya Ramírez -cónyuge del hoy accionante- fue atendida por primera vez el 16 de marzo de 2016 con un diagnóstico de metrorragia y el 19 de agosto de ese año presentó amenaza de aborto de dieciséis semanas de gestación (fs. 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • SOBRE TODO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO PROTECTIVO DE LA MISMA INCLUSO SOBRE LAS LEYES Y NORMAS LABORALES
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.
    • podrá optar por el pago de los beneficios sociales
    • CONFIRMAR

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