SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.

En la problemática expuesta, el accionante señala que se lesionaron sus derechos constitucionales, pues tras haber puesto verbalmente a conocimiento de su empleadora el estado de gestación de su cónyuge y pese a tener un contrato indefinido de acuerdo a la previsión de la RM 283/62 de 13 de junio de 1962, fue desvinculado laboralmente por la empresa demandada, alegando una presunta reestructuración económica, siendo obligado a firmar una hoja de papel cuyo contenido desconocía, para luego recibir un cheque sin tener asesoramiento legal respecto a la materia; es así que al día siguiente de recibir el cheque reclamó su despido solicitando la reconsideración de su situación laboral y trató de devolver el dinero que le fue entregado, mas sus peticiones no fueron atendidas, extremos que colocaron en riesgo la vida y la salud de su cónyuge y su hija o hijo, pues transcurrió demasiado tiempo sin dar solución a su problema laboral, puesto que la entidad demandada no cumplió con sus obligaciones respecto al seguro de salud para una atención obstétrica adecuada. Asimismo, sostiene que en relación a la firma y pago de liquidación, debe considerarse que el monto cancelado en el finiquito no es ley entre partes, ya que si las cifras o fecha no son correctas o si existe algún vicio de consentimiento, el finiquito será anulado, subsanado o rectificado conforme a ley, ya sea ante las autoridades o judicatura laboral.

En ese orden y de un análisis de los antecedentes que fueron puestos a consideración de esta jurisdicción, se tiene que conforme al Informe Médico expedido por Edwin Subirana, Ginecólogo Obstetra del Hospital Gineco-Obstétrico y Neonatal “Dr. Jaime Sánchez Pórcel” (Conclusión II.2.) y la Ecografía Obstétrica de 28 de noviembre de ese año (Conclusión II.3.) que Sonia Huarcaya Ramírez -cónyuge del ahora accionante- se encontraba en periodo de gestación desde la primera semana de mayo de igual año, con fecha posible de parto el 4 de febrero de 2017, comprobándose la filiación del nasciturus con el accionante según el Testimonio de Reconocimiento de 6 de diciembre de 2016 (Conclusión II.1.); es decir que al momento de la desvinculación laboral del accionante por Memorando de despido por reestructuración de 30 de junio de 2016 (Conclusión II.4.), su cónyuge se encontraba embarazada, por lo que el nombrado contaba con inamovilidad laboral por ser padre progenitor.