SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

podrá optar por el pago de los beneficios sociales

Sin embargo, consta en antecedentes que el accionante firmó tanto el Finiquito como el Comprobante de Egreso, ambos de 1 de julio de 2016 (Conclusión II.6.), aspecto que fue afirmado en la presente acción de amparo constitucional, cumpliéndose aparentemente lo establecido en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que determina que:             “I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación” (las negrillas nos pertenecen); no obstante, el accionante señaló que desconocía el contenido del papel que la entidad demandada le hizo firmar y al encontrarse en shock por el despido intempestivo recibió el cheque sin tener asesoramiento legal sobre la materia, existiendo por ello un vicio de consentimiento, pero por otra parte, la parte demandada en audiencia de amparo constitucional alegó que resulta falsa la manifestación del accionante sobre la devolución del dinero y que recién luego de cinco meses presentó una nota, dejando transcurrir los tres meses que ya fueron cancelados y abonados.

En ese orden, se tiene que por oficio de 29 de noviembre de igual año (Conclusión II.5.), el accionante indicó respecto a la firma y pago de la liquidación que el monto cancelado en el finiquito no constituye ley entre partes por cuanto tiene carácter revisable, por lo que “…ante la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento, este podrá ser anulado, rectificado o subsanado, mediante una denuncia interpuesta ente las autoridades laborales o ante la judicatura laboral…” (sic), aspecto que sin embargo no observó el nombrado al momento de plantear directamente la acción de amparo constitucional, por lo que esta justicia constitucional al no constituirse en una instancia casacional ni supletoria de la jurisdicción ordinaria, no cuenta con facultades para dilucidar hechos controvertidos respecto al supuesto vicio en el consentimiento del accionante a momento de firmar el Finiquito y comprobante de egreso.

En efecto, conforme se expuso en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional los hechos controvertidos deben ser dilucidados en la vía ordinaria, mas no en la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser su naturaleza de carácter sumarísimo, por lo que efectuar un análisis de los mismos importaría el reconocimiento de derechos que no corresponde a la esfera de protección que brinda el derecho constitucional. Existiendo así un óbice que impide efectuar el análisis de fondo de la problemática expuesta.