SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
1)
Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de la ABT de Pando, por informe presentado el 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 175 a 176 vta., manifestó que: 1) Mediante Informe Técnico TEC-ABT-DDPA-119/2011 de 7 de abril, se comunicó a la accionante que en base a un operativo realizado en la propiedad “San Francisco”, se identificó el aprovechamiento ilegal del producto forestal del castaño y en base a dicho informe se inició un proceso administrativo sancionador contra esta, por la contravención forestal de aprovechamiento ilegal al interior del predio privado citado supra de propiedad de la nombrada; 2) El 9 de julio de 2014, la accionante se apersonó al proceso señalando domicilio en la av. Emilio Fernández Molina 46; posteriormente, se dictó el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222/2014, el cual resolvió anular el dictamen jurídico DJ-ABT-DDPA 186/2014 de 16 de julio, que sugirió declarar clausurado el término probatorio y dispuso que la antes nombrada se presente a la ABT en el plazo de setenta y dos horas para coordinar la inspección solicitada, siendo esta notificada con el referido Auto Administrativo en el domicilio procesal fijado; 3) Por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-278/2014 de 14 de agosto, se cerró el término de prueba, notificándose el mismo el 20 de agosto del citado año y conforme a procedimiento se emitió la RA RD-ABT-DDPA-PAS-1472/2014 de 1 de septiembre, la cual la declaró responsable de la contravención forestal de aprovechamiento ilegal a la hoy accionante, imponiéndole una multa de Bs16 144,24 (dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro 24/100 bolivianos), tal resolución fue notificada el 10 de noviembre de 2014, en el domicilio procesal ubicado en la av. Emilio Fernández Molina 46, de acuerdo a lo señalado en el memorial que la nombrada presentó el 9 de julio de 2014; 4) Vencido el plazo para interponer recurso de revocatoria con Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-419/2014 de 4 de diciembre, se ejecutorio la RA RD-ABT-DDPA-PAS-1472/2014; 5) El 7 de marzo de 2017, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-052-2017, el cual resolvió conminar a la ahora accionante para que en el plazo de cinco días, proceda a cancelar la multa impuesta notificándosele el 9 del citado mes y año, en su domicilio particular; quien mediante memorial de 13 del mismo mes y año, pidió en la vía incidental la nulidad de obrados, incidente que fue rechazado a través de la providencia de 15 de igual mes y año, haciéndole conocer que el proceso se encontraba ejecutoriado; 6) El 20 de marzo de ese año, la última nombrada formuló recurso de revocatoria, y una vez admitido fue resuelto por Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-068/2017 de 28 de marzo, que resolvió ratificar la referida providencia; 7) Las notificaciones a la accionante con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222/2014 y la RA RD-ABT-DDPA-PAS-1472/2014, fueron practicadas en el domicilio procesal señalado por la nombrada av. Emilio Fernández Molina 46; 8) Con el Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-052-2017 de 7 de marzo, fue notificada en su domicilio particular y todos los actuados posteriores en el nuevo domicilio procesal indicado por la misma; y, 9) Conforme lo determinan la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el actual Código Procesal Civil, el domicilio procesal subsiste para todos los efectos legales mientras no sea cambiado por otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto