Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.7.
II.7. Por escrito presentado el 20 de marzo de 2017, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de 15 del citado mes y año (fs. 165); que fue resuelto mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-068/2017 de 28 de marzo, emitido por Aldo Isaías Chávez Ávila -ahora demandado- ratificando la citada providencia, toda vez que la misma fue emitida conforme a derecho y no vulneró ningún derecho a la administrada (fs. 169 a 170 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto