Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.3.
II.3. A través de Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222/2014 de 18 de julio, el ex Director Departamental de la ABT de Pando, resolvió anular el Dictamen Jurídico DJ-ABT-DDPA-186/2014 de 16 de julio, correspondiendo que la sumariada en un plazo de setenta y dos horas se presente para coordinar la inspección (fs. 137 a 138 vta.); notificándosele el mismo a la ahora accionante mediante formulario de citación/notificación el 22 de julio de 2014, en “Fernández Molina N° 46 frente a Mutual Pando…” (…) El abogado no se encontraba (sic [fs. 139]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto