SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/017 de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 180 a 182 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando anular obrados, debiendo la ABT de Pando notificar con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222/2014 a la accionante en el domicilio señalado en su última actuación, habiéndose lesionado el debido proceso y el derecho a la defensa en el proceso administrativo seguido en su contra, sin costas en razón de ser una institución pública, bajo el siguiente fundamento que al no habérsele “…notificado con la resolución en la que correspondía notificarle con la inspección, (…) se ha vulnero el derecho al debido proceso, porque no se ha cumplido el parágrafo 33 par. III y IV de la Ley 2341 aplicables a los actos administrativos de la ABT (…) al no haberse notificado con dicha actuación a la hoy accionante…” (sic) consignándose en la supuesta notificación simplemente que el abogado no se encontraba, existiendo solo la constancia de que no se notificó, cuando debió notificársele en presencia de testigos, conforme a la normativa señalada, y al no haberse procedido de esa manera, se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa , “…como también ocurrió con la otra notificación en la que solo se introdujo copia de ley, pero sin la firma de testigos, como ocurrió con la clausura del término probatorio, además que no indica a quien se notifico ni quien notifico, y que dicho amparo también lo hace…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto