Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2014, la ahora accionante se apersonó ante el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando presentando alegaciones respecto al sumario administrativo seguido en su contra, y solicitando audiencia de inspección, señalando domicilio en la oficina de su abogado que suscribe, av. Emilio Fernández Molina 46 frente a la Mutual Pando (fs. 124 a 129 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto