Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.6.
II.6. El 13 de marzo de 2017, la accionante en la vía incidental, demandó la nulidad de obrados, ante el Director Departamental de la ABT de Pando, alegando que las notificaciones realizadas en el proceso seguido en su contra, Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222-2014 de 18 de julio y Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-1472/2014 de 1 de septiembre, fueron irregulares, sin considerar los arts. 33 de la LPA y 40 de su Reglamento (fs. 159 a 161 vta.); dicho incidente fue resuelto por providencia de 15 de igual mes y año, por el señalado Director, quien manifestó que el proceso se encuentra ejecutoriado y por ello, no corresponde pronunciarse respecto al incidente planteado (fs. 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto