Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.5.
II.5. A través del Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-419/2014 de 4 de diciembre, se ejecutorio la RA RD-ABT-DDPA-PAS-1472/2014 (fs. 154 vta.); el citado Auto fue notificado, el 1 de abril de 2015, en el tablero de notificaciones de la Secretaria de la Dirección Departamental ABT-PANDO (fs. 155). Posteriormente, a través del Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-052-2017 de 7 de marzo, se resolvió conminar a la ahora accionante para que en el plazo de cinco días, proceda a cancelar la multa impuesta notificándosele el 9 del citado mes y año, en la av. 6 de agosto s/n (fs. 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto