Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga la anulación de obrados ordenándose que el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222/2014, le sea notificado con las formalidades de ley; b) Se ordene conforme estable el citado Auto Administrativo “que, respecto al memorial el mismo se tendrá en cuenta (…) respecto a la inspección la misma DEBERÁ REALIZARSE” (sic), así como se señale audiencia de inspección conforme lo pedido en el memorial de apersonamiento; y, c) Se imponga costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto