SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2011, se inició un proceso administrativo en su contra por desmonte ilegal y se le otorgó un plazo de quince días para la presentación de descargos; sin embargo, el 9 de julio de 2014, recién se enteró del citado proceso, por lo que solicitó inspección, señalando domicilio procesal en la av. Emilio Fernández Molina, estudio jurídico Pitter Pardo; posteriormente, el entonces Director Departamental de la ABT de Pando, por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-222/2014 de 18 de julio, dispuso anular obrados, para precautelar el derecho a la defensa que tiene el administrado y ordenó se le notifique con el citado Auto. Empero, en obrados consta representación que señala “EL ABOGADO NO SE ENCONTRABA” (sic), y pese a ello, resulta que el mencionado Director, mediante Resolución Administrativa AD-ABT-DDPA-PAS-278/2014 de 14 de agosto, determinó “DECLARA CERRADO EL TÉRMINO PROBATORIO…” (sic), sin considerar lo establecido en el primer Auto Administrativo que ordenó la nulidad de obrados.

Así, el 1 de septiembre del citado año, se emitió el dictamen legal y posteriormente la Resolución Administrativa RA RD-ABT-DDPA-PAS-1472/2014 de 1 de septiembre, declarándola responsable de la contravención forestal de aprovechamiento ilegal, decisión con la que fue notificada el 10 de noviembre de ese año, a través de la diligencia donde se expresa: “se introdujo copia de ley en el domicilio, toda vez que no se encontraba nadie en el mismo” (sic).

Pese a que solicitó la inspección del lugar donde ocurrió el hecho, se le privó de asumir defensa y cuando tuvo conocimiento de la Resolución sancionatoria, planteó en la vía incidental la nulidad de obrados, señalando los motivos y los derechos que se le estaban vulnerando, pero la autoridad administrativa mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-068/2017 de 28 de marzo, rechazó ese incidente.

Finalmente, la autoridad demandada no puede alegar que no se lesionaron sus derechos, cuando admitió que existieron irregularidades en el proceso seguido en su contra, pero no es posible indicar que fue citado en el domicilio fijado, “cuando en la misma fotografía de la diligencia no se constata que el documento, y en la diligencia o formulario de diligencia no se establece quien dio fe de la forma de su citación o notificación” (sic), motivo por el cual dentro del proceso administrativo no le fue garantizado su derecho a la defensa.