SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Desde la emisión de la Sentencia hasta el pronunciamiento del Auto Supremo ahora cuestionado, reclamaron que las autoridades judiciales a su turno, valoren la prueba que no pudo ser producida, solicitando se les dé una oportunidad a tal efecto, en ese sentido y de acuerdo a los términos de la presente acción tutelar, una de las incongruencias advertidas está relacionada al pago de daños y perjuicios, considerando que la parte contraria demandó dicho pago valuable en $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), por lo que al señalar las autoridades ahora demandadas que al respecto el Juez fijó para ejecución de sentencia, resulta incongruente, porque ya no se averiguará o determinará el monto; y, 2) El proceso tiene como antecedente el abandono de una góndola en su predio, aspecto comprobado a través del informe de un Notario de Fe Pública, quien es sancionado dentro de un proceso disciplinario precisamente por esa actuación que realizó y seguido por la contraparte; en consecuencia, la interpretación que realizó el Juez es contraria a lo que establece ese informe notarial, que incluso fue objetado por la reconvencionista, por ello no puede ser utilizado como fundamento del Auto de Vista 255/15 -recurrido en casación-, el cual además mintió al indicar que se trata de un proceso penal cuando es un proceso administrativo, existiendo errores judiciales que fueron arrastrados por el AS 1249/2016, sin observar el principio de lealtad procesal por lo que no hubo una adecuada valoración de la prueba, lesionando también el derecho al debido proceso en su elemento de incongruencia procesal.
- acción de amparo constitucional
- congruencia objetiva procesal
- incongruencia procesal
- proposición
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR