SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
incongruencia procesal
Otro de los agravios identificados recae en el pronunciamiento de los Magistrados demandados en el AS 1249/2016, relacionado a “…las fotocopias existentes de Fs. 112 a 119, no pertenecen a un proceso penal, sino a uno disciplinario…, no resulta un punto que cause trascendencia o que de alguna manera fuese a afectar el fondo de lo decidido…, pudiendo el recurrente haber hecho uso del Art.239 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), faltando así a la verdad, ya que las fotocopias existentes no son de un proceso penal sino de uno disciplinario seguido por el entonces Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- contra Jorge Chávez, Notario de Fe Pública, por cuanto dicho Órgano nada puede hacer en su contra. Resaltó que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 236 del CPCabrg, el Auto de Vista que recurrió en casación debió circunscribirse a los puntos de la apelación y no solo a lo formulado por la contraparte, como ocurrió en su caso; es decir, que al expresar las autoridades demandadas que no es trascendente ese error -pese a que el Auto de Vista recurrido falló en su contra por ese motivo-, para luego manifestar que podía pedir enmienda, se contradijo ya que no tendría razón de ser tal solicitud debido a su intrascendencia, vulnerando así su derecho al debido proceso en su vertiente “…incongruencia procesal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- congruencia objetiva procesal
- incongruencia procesal
- proposición
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR