SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

incongruencia procesal

Otro de los agravios identificados recae en el pronunciamiento de los Magistrados demandados en el AS 1249/2016, relacionado a “…las fotocopias existentes de Fs. 112 a 119, no pertenecen a un proceso penal, sino a uno disciplinario…, no resulta un punto que cause trascendencia o que de alguna manera fuese a afectar el fondo de lo decidido…, pudiendo el recurrente haber hecho uso del Art.239 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), faltando así a la verdad, ya que las fotocopias existentes no son de un proceso penal sino de uno disciplinario seguido por el entonces Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- contra Jorge Chávez, Notario de Fe Pública, por cuanto dicho Órgano nada puede hacer en su contra. Resaltó que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 236 del CPCabrg, el Auto de Vista que recurrió en casación debió circunscribirse a los puntos de la apelación y no solo a lo formulado por la contraparte, como ocurrió en su caso; es decir, que al expresar las autoridades demandadas que no es trascendente ese error -pese a que el Auto de Vista recurrido falló en su contra por ese motivo-, para luego manifestar que podía pedir enmienda, se contradijo ya que no tendría razón de ser tal solicitud debido a su intrascendencia, vulnerando así su derecho al debido proceso en su vertiente “…incongruencia procesal…” (sic).