SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
proposición
Finalmente, como cuarto agravio el Auto Supremo cuestionado no fundamentó sobre su observación vinculado a la confusión de “…proposición…” (sic) con “…producción…” (sic) de la prueba en el Auto de Vista recurrido; es decir, que las pruebas fueron propuestas pero se efectivizaron otras que nada tienen que ver con los puntos de hechos a probarse. Por ende, no debiese existir duda alguna sobre la decisión asumida considerando que son Resoluciones con carácter definitivo, donde debe prevalecer la igualdad procesal, con lo que incumplieron lo estipulado en el art. 3.3 del CPCabrg. Asimismo, acusó que las autoridades demandadas no efectuaron una valoración ni apreciación total de la prueba documental ni testifical que sea clara, completa y fidedigna, omitiendo incluso la inspección judicial, por lo que contravinieron las reglas de la sana crítica y de la prueba tasada, alejándose de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, incurriendo en fundamentación omisiva que conlleva a la infracción del derecho a la defensa y de la verdad procesal amparados en los arts. 1, 50 y 373 del CPCabrg en relación a los arts. 1285 y 1286 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- congruencia objetiva procesal
- incongruencia procesal
- proposición
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR