SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

III.1.   La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario

Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, concluyó que: “…SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: ‘…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa  para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’ (entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0108/2012 de 27 de abril y 1687/2012 de 1 de octubre, entre otras).